Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en autos RIT GR-16-00161-2015 caratulados 'Sociedad Comercial e Industrial Aqua Chile Eden con SII', resolvió tener por no presentado el reclamo interpuesto por la sociedad en contra del Servicio de Impuestos Internos, por no haber cumplido con lo ordenado a fojas 65 y siguientes. El tribunal aplicó el artículo 125 N°4 del Código Tributario, que establece que si el reclamante no cumple las órdenes del tribunal dentro del plazo, se tiene por no presentado el reclamo. Asimismo, ordenó notificar la resolución mediante carta certificada conforme al artículo 131 bis del mismo código. La resolución fue dictada el 4 de enero de 2016 por el juez titular Oscar Meriño Maturana. No se registran votos disidentes. En consecuencia, el reclamo fue declarado inadmisible por falta de cumplimiento de una carga procesal.