La Superintendencia de Salud amonestó a una clínica por incumplir el deber de dejar con…
Resolución · Superintendencia de Salud · 2012
Resumen
La Superintendencia de Salud amonestó a una clínica por incumplir el deber de dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud, conforme al Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud. Dicho incumplimiento vulneró la obligación legal establecida en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. La resolución se fundó en la falta de acreditación de la comunicación a los pacientes, lo que constituye una infracción a las normas de información en salud.
Normas citadas
Ley N° 19.966
D.S. N° 136
Artículo 24 de la Ley N° 19.966
D.F.L. N° 1
Circular N° 06
Resolución N° 1600, de 2008
ResolucióN° 08
Artículo 26 de la Ley N° 19.966
Sanciones a prestadores
Preguntas frecuentes
¿Qué obligación tienen las clínicas de dejar constancia cuando informan a un paciente sobre un diagnóstico confirmado?
En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que la clínica debe dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud. Al no acreditar esa comunicación, la clínica fue amonestada por infringir las normas de información en salud.
¿Qué pasa si una clínica no puede acreditar que informó a sus pacientes sobre su diagnóstico?
En este caso, la Superintendencia de Salud resolvió amonestar a la clínica porque no acreditó la comunicación a los pacientes. Esa falta de constancia se consideró una vulneración del inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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