Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, Elsy Adela Preciado Anchico, de nacionalidad colombiana, dedujo acción de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por la Resolución Exenta N° 2600100458842, de 7 de agosto de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país por no haber remitido la totalidad de la documentación requerida. La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso en la causa Ingreso Corte N° 1345-2026, con fecha 10 de septiembre de 2026. La Corte Suprema revocó esa decisión y acogió el amparo. Estimó que la Administración incumplió su obligación de proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras y no aseguró un procedimiento racional y justo, pues rechazó la solicitud y ordenó el abandono sin adoptar medidas razonables para que la interesada subsanara la omisión documental. Tal proceder resultó carente de razonabilidad y proporcionalidad, afectando la libertad personal de la amparada. En consecuencia, se dejó sin efecto el acto administrativo impugnado y la orden de abandono, y se ordenó otorgar un nuevo plazo de 90 días para presentar la documentación faltante y luego pronunciarse sobre la solicitud.