Resumen del criterio jurisprudencial
El ciudadano colombiano Raúl Eduardo García Martínez interpuso un recurso de amparo contra la Resolución Exenta N° 24348665, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país y prohibición de ingreso. La autoridad migratoria basó su decisión en la falta de un certificado de antecedentes penales apostillado y en el no pago de multas y patente municipal. El tribunal analizó los artículos 3 y 7 de la Ley N° 21.325, que garantizan un procedimiento racional, justo y no discriminatorio para los extranjeros. Asimismo, consideró el artículo 21 de la Constitución Política, que protege la libertad personal. Concluyó que la medida adoptada por la administración era desproporcionada y carente de razonabilidad, vulnerando los derechos humanos del solicitante. Por tanto, se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó y se acogió la acción de amparo, anulando la orden de abandono y concediendo un nuevo plazo de 90 días para presentar la documentación requerida.