Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección contra una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y considera que la prima GES es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, en resguardo de los intereses de los usuarios. No se advierte un actuar ilegal ni arbitrario, por lo que no concurre vulneración de garantías fundamentales. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada, rechazando la acción de protección, sin costas.