El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Subsecretar…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, relativo a antecedentes omitidos respecto de la evaluación docente. El órgano requerido, en sus descargos, remitió información sobre el proceso de licitación aludido, y respecto de la certificación omitida, explicó que dicha información no obraba en su poder. El Consejo concluyó que no contaba con antecedentes que desvirtuaran lo alegado por el órgano, en cuanto a la inexistencia de la información pedida, y que no resulta procedente requerir la entrega de antecedentes que no obran en su poder. En consecuencia, se rechazó el amparo por no acreditarse la infracción a la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 20.903
Resolución N° 4613
Resolución N° 12 de 2021
Oficio N° 07
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede el amparo por transparencia si el órgano responde que no tiene la información solicitada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque no tuvo antecedentes que desvirtuaran la alegación del órgano de que la información no obraba en su poder. Concluyó que no procede exigir la entrega de antecedentes que no se encuentran en poder del organismo requerido.
¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de documentos que un órgano público no posee?
En este caso, el Consejo sostuvo que no resulta procedente requerir la entrega de antecedentes que no obran en poder del órgano. Por ello, rechazó el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación respecto de la certificación omitida.
¿Qué ocurre si la Subsecretaría de Educación entrega antecedentes sobre una licitación pero no sobre la certificación pedida en un amparo?
En este caso, el órgano remitió información sobre el proceso de licitación aludido y explicó que la certificación no obraba en su poder. El Consejo rechazó el amparo por no acreditar una infracción a la Ley de Transparencia.
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