Resumen
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, ordenando entregar la información reclamada relativa al proceso de evaluación docente de la solicitante. Lo anterior, por cuanto no se acreditó ni se configuró un menoscabo al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado y afectación de terceros, salvo en lo referido a la identificación de los respectivos correctores. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1040-14, C3754-16, C1805-17, C4009-17, C3609-19, C4281-19, C8155-20, C7723-21, C4017-24, C2748-25, entre otras, donde se estableció que la evaluación de los docentes busca fortalecer la profesión y contribuir a mejorar la calidad de la educación, lo que ratifica la importancia del control social en la materia. Por su parte se rechaza el amparo deducido, respecto de la identidad de los correctores del Portafolio del solicitante, por tratarse de datos personales, cuya divulgación afectaría los derechos de dichos sujetos, configurándose a su respecto la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.