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El Consejo para la Transparencia rechazó dos reclamos por infracción a normas de transp…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó dos reclamos por infracción a normas de transparencia activa presentados contra el propio organismo, relativos a la supuesta falta de publicación de información sobre contrataciones de bienes inmuebles y actos con efectos sobre terceros. Tras fiscalizar su sitio web, el Consejo concluyó que la modificación del contrato respectivo ya se encontraba publicada y que el contrato de arriendo con una inmobiliaria no debía publicarse en el ítem de actos con efectos sobre terceros, por no tratarse de un comodato o permiso de bien inmueble de uso público. En consecuencia, determinó que no existió infracción a la Ley de Transparencia y su Reglamento, acordando por unanimidad rechazar los reclamos y notificar la decisión al reclamante.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Resolución Exenta N° 500
  • Oficio N° 29336
  • Oficio N° 32213
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público debe publicar en transparencia activa un contrato de arriendo de un inmueble con una inmobiliaria como acto con efectos sobre terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que no, porque el contrato de arriendo con una inmobiliaria no es un comodato ni un permiso sobre bien inmueble de uso público, por lo que no corresponde publicarlo en ese ítem. Por lo tanto, no hubo infracción a la Ley de Transparencia y su Reglamento.

¿Qué ocurre si un reclamo por falta de publicación en transparencia activa se refiere a información que el organismo ya tiene publicada?

En este caso, el Consejo fiscalizó el sitio web del organismo y comprobó que la modificación del contrato ya se encontraba publicada, lo que llevó a rechazar ese reclamo. Con ello, el Consejo concluyó que no existió infracción a las normas de transparencia activa.

¿El Consejo para la Transparencia puede rechazar reclamos por infracción a transparencia activa presentados contra el mismo organismo que los ha generado?

En este caso, el Consejo rechazó dos reclamos por infracción a normas de transparencia activa presentados contra el propio organismo, al determinar que no hubo incumplimiento. La decisión fue adoptada por unanimidad y se notificó al reclamante.

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