TributarioAcoge

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió debido a que, por…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió debido a que, por ser una realidad evidente que el contribuyente no presentó pruebas suficientes que permitieran considerar que no corresponde la modificación del avalúo fiscal respecto del cambio de serie. este jurisdicente no puede acceder a las pretensiones de la reclamante. por último, y como sustento a lo reflexionado en el presente considerando, es preciso dar a conocer una sentencia de fecha 18.11.1997, dictada por el tribunal de alzada ii serie de valparaíso,, la cual en su parte pertinente indica, ¿ que, por corresponder al servicio de impuestos internos, la facultad exclusiva de tasar los bienes raíces, de acuerdo al artículo 3° de la ley n° 17.235, sujetándose a las disposiciones de esta misma, señala que, será el contribuyente quien deberá probar que la tasación efectuada por el servicio de impuestos internos es errónea.¿

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.