Resumen
Si la resolución del sii a través de la cual se ha pretendido cambiar la serie de un inmueble -de agrícola a no agrícola- y, además, aumentar su avalúo fiscal no explicita la decisión relativa al cambio de serie, no es posible entender que ello ha ocurrido sino a partir de la fecha de emisión y notificación de una segunda resolución del sii que efectivamente comunica el cambio de serie y modifica nuevamente dicho avalúo. si la reclamante ha aportado al proceso numerosas pruebas tendientes a acreditar el destino agrícola del inmueble, en tanto que la resolución reclamada no contiene una fundamentación suficiente, que permita conocer los antecedentes de hecho que la justifican, los cuales tampoco han sido explicitados en el escrito decontestación del sii, corresponde acoger el reclamo y disponer la clasificación del inmueble en la primera serie agrícola. mediante sentencia dictada con fecha 23 de junio de 2016, en causa, el tribunal especial de alzada de la segunda serie de santiago, revocó la sentencia de primera instancia y decidió, en cambio, rechazar el reclamo.