Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente dedujo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva, fundado en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, considerando que el servicio actuó conforme a la ley al aplicar los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley N°21.325 y su reglamento. Se destacó que la recurrente no cumplía con el período mínimo de veinticuatro meses de residencia temporal, y que además existían antecedentes de infracciones migratorias que incrementaban dicho plazo. El tribunal concluyó que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad, y que la recurrente mantiene su situación regular mediante la remisión de antecedentes al departamento de residencias temporales. Por lo tanto, la acción de protección no podía ser acogida.