Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la negativa a admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva. La Corte Suprema analizó si la resolución impugnada vulneraba garantías constitucionales al no cumplir con los requisitos legales. Según la Ley N°21.325 y su reglamento, la residencia definitiva solo puede otorgarse a quienes hayan cumplido al menos veinticuatro meses de residencia temporal, con plazos mayores según infracciones. El tribunal constató que el recurrente no cumplía el tiempo mínimo exigido y que la autoridad migratoria había remitido los antecedentes al departamento competente. En consecuencia, se concluyó que no existió acto ilegal ni arbitrario y se confirmó la sentencia apelada. La acción de protección fue rechazada y se mantuvo la decisión del Servicio Nacional de Migraciones.