Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente dedujo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, determinando que el servicio recurrido no incurrió en ilegalidad, pues la acción de protección no puede acogerse al no advertirse un acto ilegal y arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas. Además, se destacó que los antecedentes del recurrente fueron remitidos al departamento competente para otorgar un permiso temporal, manteniéndose su situación regular y pudiendo postular nuevamente a la residencia definitiva una vez cumplido el plazo mínimo establecido.