Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las municipalidades de la Región de Aysén pueden convocar plebiscitos comunales para que la comunidad se pronuncie sobre la instalación de una Central Hidroeléctrica. El órgano recordó que el artículo 99 de la Ley N° 18.695 exige, como requisito copulativo, que la materia sea de competencia municipal. Citando su jurisprudencia previa, señaló que la generación de electricidad es una actividad empresarial protegida por el artículo 19 N° 21 de la Constitución, que el Estado y sus organismos solo pueden desarrollar salvo autorización por ley de quórum calificado, y que decidir la ejecución de un proyecto hidroeléctrico no es una función que la ley haya asignado a los municipios. En consecuencia, concluyó que las municipalidades no pueden convocar plebiscitos comunales sobre la instalación de centrales hidroeléctricas en sus territorios, por tratarse de una materia que, por regla general, no es de competencia municipal, sin perjuicio de situaciones excepcionales con autorización legal que deben analizarse caso a caso.