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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las municipalidades de la…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2010

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las municipalidades de la Región de Aysén pueden convocar plebiscitos comunales para que la comunidad se pronuncie sobre la instalación de una Central Hidroeléctrica. El órgano recordó que el artículo 99 de la Ley N° 18.695 exige, como requisito copulativo, que la materia sea de competencia municipal. Citando su jurisprudencia previa, señaló que la generación de electricidad es una actividad empresarial protegida por el artículo 19 N° 21 de la Constitución, que el Estado y sus organismos solo pueden desarrollar salvo autorización por ley de quórum calificado, y que decidir la ejecución de un proyecto hidroeléctrico no es una función que la ley haya asignado a los municipios. En consecuencia, concluyó que las municipalidades no pueden convocar plebiscitos comunales sobre la instalación de centrales hidroeléctricas en sus territorios, por tratarse de una materia que, por regla general, no es de competencia municipal, sin perjuicio de situaciones excepcionales con autorización legal que deben analizarse caso a caso.

Normas citadas

  • pol art/118 inc/4
  • dto 100/2005 sepre
  • ley 18695 art/1
  • dfl 1/2006 inter
  • pol art/118 inc/5
  • ley 18695 tit/iv par/3
  • ley 18695 art/99
  • pol art/19 num/21
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad convocar un plebiscito comunal para que la comunidad se pronuncie sobre la instalación de una central hidroeléctrica?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no, porque la materia no es de competencia municipal según el artículo 99 de la Ley N° 18.695. Decidir la ejecución de un proyecto hidroeléctrico no está asignado a los municipios, salvo situaciones excepcionales con autorización legal que deben analizarse caso a caso.

¿Es competencia de los municipios decidir sobre la construcción de proyectos hidroeléctricos en su territorio?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la generación de electricidad es una actividad empresarial protegida por el artículo 19 N° 21 de la Constitución, que el Estado solo puede desarrollar con autorización de ley de quórum calificado. Por lo tanto, la ejecución de estos proyectos no es una función que la ley haya asignado a las municipalidades.

¿Qué requisito debe cumplir un plebiscito comunal según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades?

En este caso, la Contraloría recordó que el artículo 99 de la Ley N° 18.695 exige como requisito copulativo que la materia sea de competencia municipal. Como la instalación de centrales hidroeléctricas no lo es, no procede convocar un plebiscito comunal sobre ese asunto.

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