Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente y confirmó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió el reclamo en contra de liquidaciones en las que se determinaron diferencias de impuesto a la renta. La Corte de Apelaciones señaló en primer lugar que el apelante acompañó en segunda instancia fotocopias legalizadas ante notario de libros y documentación contable, sin que existiera certeza del destino y contenido de los originales así como tampoco de las firmas puestos en ellos. Además, la Corte indicó que el recurrente no aportó los antecedentes que demostrasen el origen de la suma registrada como pasivo formando parte del inventario y no como resultado de la pérdida. Referente a la partida Intereses Financieros impugnada por el Servicio de Impuestos Internos, los sentenciadores expresaron que esta no logró ser acreditada por el contribuyente, toda vez que no constató en autos el detalle de los intereses adeudados al término del ejercicio o al periodo posterior, ni agregó antecedentes para respaldar la obligación contractual adquirida con alguna institución financiera, para acreditar esos intereses como gastos asociados al giro y periodo determinado. Para concluir los Ministros expresaron que en consideración a los elementos vertidos en juicio, las pruebas rendidas y todos los antecedentes aportados por la parte reclamante, valorados y ponderados en su conjunto, cada concepto dado por cada una de las partidas contables cuestionadas por la Administración, la reclamante, no pudo controvertirlas, si bien acompañó algunos elementos de prueba, estos no lograron acreditar la totalidad de las partidas contables involucradas en lo concerniente a las cuentas de gastos intereses financieros y pérdidas de arrastre.