Laboral

No resulta ajustado a Derecho que una Empresa de Servicios Transitorios suministre trab…

Resumen del criterio jurisprudencial

No resulta ajustado a Derecho que una Empresa de Servicios Transitorios suministre trabajadores a una empresa principal para la provisión de una obra o servicio que ha dejado de prestarse con motivo de la huelga de los trabajadores de la empresa contratista encargada de su ejecución, por estar expresamente prohibido por el artículo 183-P letra b).

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.