Laboral

Criterio jurisprudencial — Laboral

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2018

Resumen

1. La huelga declarada en la empresa usuaria no puede afectar la libertad de trabajo de los trabajadores de servicios transitorios que han sido puestos a disposición de la misma, con anterioridad a la huelga. 2. El trabajador de servicios transitorios que con anterioridad a la huelga ha sido puesto a disposición de una empresa usuaria, para prestar los servicios de un trabajador con licencia médica involucrado en la negociación respectiva, podrá continuar prestando tales servicios hasta el término del tiempo por el que fue extendida dicha licencia y las continuaciones de la misma. 3. La decisión sobre la pertinencia y necesidad de proveer el equipo de emergencia es un asunto que debe ser evaluado en cada caso particular a la luz de las circunstancias fácticas presentes en la empresa.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.940
  • Artículo 345 del Código del Trabajo

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