Resumen del criterio jurisprudencial
1) Atendido el carácter taxativo de las circunstancias previstas en el artículo 183 Ñ, letra a) del Código del Trabajo, que habilitan para celebrar un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, no resulta jurídicamente procedente incluir entre dichas situaciones, la suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios de uno o más trabajadores de la empresa usuaria, por el otorgamiento de permisos para efectuar viajes o cursar estudios, por no encontrarse expresamente contempladas en la citada disposición legal. 2) No corresponde que esta Dirección emita un pronunciamiento respecto de la procedencia de incluir entre las referidas situaciones que habilitan a celebrar un contrato de puesta a disposición en los términos descritos, el otorgamiento de un descanso de maternidad "de plazo superior al descanso legal del Código del Trabajo" sin efectuar previamente un análisis de la situación particular, considerando los antecedentes verificados a través de un proceso de fiscalización.