Laboral

Los aumentos ocasionales o extraordinarios que han de justificar un pacto de puesta a d…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2009

Resumen

Los aumentos ocasionales o extraordinarios que han de justificar un pacto de puesta a disposición sustentado en lo dispuesto en el artículo 183 Ñ, letra e) del Código del Trabajo, serán los que tengan lugar por una ocasión o accidentalmente o que sean de aquellos que se suman al trabajo de ordinaria ocurrencia en la empresa usuaria, de suerte tal que una o más labores que se encuentren dentro de aquellas de ordinaria verificación en la empresa usuaria, como sucede con la realización de inventarios de existencias que la solicitante efectúa varias veces al mes para una empresa usuaria, no pueden sustentar un contrato de puesta a disposición, al situarse en lo opuesto de lo ocasional o extraordinario.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley 20.123
  • Artículo 10 del Código del Trabajo

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