Laboral

1.- La expresión “obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse”, conte…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017

Resumen

1.- La expresión “obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse”, contenida en el inciso final del artículo 306 del Código del Trabajo, corresponde, por una parte, a aquel que constituye el objeto del acuerdo contractual de subcontratación celebrado entre la empresa principal y la contratista, o, entre la empresa contratista y la subcontratista, y, por otra, que ha quedado sin ejecución por motivo de la huelga ejercida por los trabajadores en régimen de subcontratación. 2.- El ejercicio de la facultad de administración conferido a la empresa principal tiene como límite, la prohibición de contratar, de manera directa o indirecta, a los dependientes de la contratista o subcontratista que se encuentren en huelga, circunstancia que podría ser calificada como práctica antisindical.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 306 del Código del Trabajo
  • Ley N° 20.940
  • Artículo 405 del Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 1460 del Código Civil
  • Artículo 357 del Código del Trabajo

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.