Laboral

Complementa dictamen Nº141/05, de 10.01.07 en los siguientes términos: 1) La sola circu…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2007

Resumen

Complementa dictamen Nº141/05, de 10.01.07 en los siguientes términos: 1) La sola circunstancia de que el contratista designe a un supervisor a cargo de sus trabajadores, no basta para entender que se está en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, siendo necesario para ello, además, que dicho supervisor ejerza con autonomía de la empresa principal y en forma efectiva y directa, las atribuciones derivadas del vínculo de subordinación o dependencia que une a aquél con el personal subcontratado. 2) Los límites a que está sujeta la empresa principal en el ámbi- to de la relación existente entre ella y los trabajadores de los contratistas, en términos de no configurar a su respecto una relación laboral cuando la prestación de servicios de dichos trabajadores se realiza en las dependencias de aquella, son los señalados en el cuerpo del presente informe. 3) No existe impedimento legal alguno para que la empresa principal externalice obras o servicios propios de su giro. 4) El trabajo en régimen de subcontratación no requiere que las obras o servicios que realiza el contratista por encargo de la empresa principal, sean ejecutadas con elementos propios de aquél.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.123
  • Artículo 478 del Código del Trabajo
  • Ley 16.744
  • Decreto supremo N° 76
  • Artículo 66 bis de la ley 16.744
  • Artículo 7º de la ley N° 20.123

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