El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Agrícol…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por la denegación de información sobre los planteles porcinos denominados Los Castaños Nº 1 y 2. Se solicitaba la cantidad de cerdos que considera cada plantel, desde qué año operan con la capacidad informada por el SAG desde 2011 en adelante, y la referencia geográfica de los planteles. La oponente sostuvo que la divulgación podría dar lugar a un mal uso de la información, pero el Consejo estimó que ese argumento sólo invocaba un mero interés y que el perjuicio alegado era eventual e incierto, por lo que no acreditaba una afectación a un derecho específico conforme al artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, ordenó al SAG entregar la información requerida en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando su entrega ante el Consejo bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo público negarse a entregar información sobre planteles agropecuarios alegando que su divulgación podría dar lugar a un mal uso?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que el argumento de posible mal uso sólo invocaba un mero interés y que el perjuicio era eventual e incierto, por lo que no acreditaba una afectación a un derecho específico conforme al artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia. Por ello acogió el amparo contra el SAG.
¿Qué debe hacer el SAG si el Consejo para la Transparencia acoge un amparo y ordena entregar información sobre planteles porcinos?
En este caso, el Consejo ordenó al SAG entregar la información requerida en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando su entrega ante el Consejo bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley.
¿Cuál es la protección legal para la información sobre la capacidad y ubicación de planteles porcinos frente a una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió que la cantidad de animales por plantel, el año de operación, la capacidad informada y la referencia geográfica debían entregarse, al no acreditarse una afectación concreta a un derecho específico que justificara la reserva.
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