Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra el Servicio Agríco…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra el Servicio Agrícola y Ganadero y ordenó la entrega de copia de los manuales internos que describen las operaciones de un matadero específico, exigidos conforme al decreto aplicable. Deberá tarjarse previamente todo dato personal de contexto contenido en la información. Si algún antecedente no existe o no obra en poder del órgano, deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. El Consejo fundó la decisión en que se trata de información que debe obrar en poder del servicio conforme a sus funciones legales, y en que desestimó las alegaciones del tercero por no haberlas acreditado fehacientemente. Se advierte que el incumplimiento oportuno de lo ordenado por resolución firme puede sancionarse con multa de 20% a 50% de la remuneración, y que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 12 de la Ley N° 20.285
  • Artículo 9° de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede acceder a los manuales internos de operación de un matadero cuando se exigen por un decreto aplicable?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó entregar copia de esos manuales, porque son información que debe obrar en poder del Servicio Agrícola y Ganadero conforme a sus funciones legales. Antes de la entrega, deben tarjarse los datos personales de contexto que contengan.

¿Qué ocurre si el órgano no tiene un antecedente que le fue solicitado por transparencia?

En este caso, el Consejo dispuso que, si algún antecedente no existe o no obra en poder del órgano, éste debe explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. La decisión se fundó además en que las alegaciones del tercero no fueron acreditadas fehacientemente.

¿Qué sanción y plazo de impugnación existen si no se cumple una resolución de amparo firme del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que el incumplimiento oportuno de lo ordenado por resolución firme puede sancionarse con multa de 20% a 50% de la remuneración. Asimismo, indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2023 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular contra el…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en con…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra el Servicio Agríco…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Agrícol…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra el Servicio Agríc…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.