Resumen del criterio jurisprudencial
Normativa aplicable: artículos 2, 21, 115, 124, 125, 127, 130, 131 bis, 132, 148 del código tributario, artículos 2, 29, 30 y 31 del decreto ley n° 824, artículos 1473 y 1479 del código civil, artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil y demás normas legales pertinentes. i. se acoge la reclamación interpuesta por vértice s.a., sólo en cuanto a: a) que se corrige la liquidación n° 46 de veintinueve de junio de dos mil once, respecto a que el monto del impuesto liquidado es la suma de $1.610.684.- b) que se deja sin efecto el agregado ¿ingresos percibidos por adelantados¿ en la liquidación n° 47 de veintinueve de junio de dos mil once, sólo en cuanto a desagregar la cantidad de $37.862.137.-, correspondiente a reservas por servicios de hospedaje. ii. se rechaza la reclamación, sólo en cuanto a: a) que no se hace lugar a la solicitud de rectificar la declaración de renta del año tributario dos mil ocho de la reclamante por la suma de $18.785.334.-, u otra cantidad menor, disponiéndose que tampoco procede compensación alguna por dicha cantidad o parte de ella. b) que no se hace lugar a la solicitud de dejar sin efecto en la liquidación n° 47 el agregado ¿pérdida operación forward¿, reconocida anticipadamente por un valor de $35.985.000.-. iii. que respecto de la pretensión planteada en forma subsidiaria, la reclamante deber estarse a lo dispuesto en el número i, letra b), de la parte resolutiva de esta sentencia. iv. que no se condena a las partes al pago de las costas de la causa.