Tributario

Nomativa aplicable: artículos 2, 17, 18, 21, 29 y siguientes, 59, 86, 115, 117, 123, 12…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013

Resumen

Nomativa aplicable: artículos 2, 17, 18, 21, 29 y siguientes, 59, 86, 115, 117, 123, 124, 125, 129,130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148 del código tributario; artículos 14, 29 y siguientes, 84, 96 y 97 del decreto ley n° 824 del año 1974, artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil. resumen: la causa se refiere a que la contribuyente, sociedad vértice s.a., r.u.t. nº, del giro explotación de refugios-restaurantes-hoteles, persona jurídica que tributa en primera categoría, con contabilidad completa, por resolución exenta de la xii dirección regional de punta arenas del servicio de impuestos internos se le denegó parte de la devolución solicitada en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012, por no estimarse acreditado los gastos necesarios que señala haber incurrido, ni las pérdidas tributarias y/o créditos por impuesto de primera categoría, y no estimarse procedente la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas. el tribunal acogió la reclamación, dejándose sin efecto la resolución impugnada.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Resolución Ex. N° 112101000001
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Decreto Ley N° 824
  • Artículo 59 del Código Tributario
  • Circular N° 1
  • Resolución Exenta N° 341

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