Resumen del criterio jurisprudencial
La contribuyente interpuso reclamo conforme al procedimiento general de reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del código tributario, en contra de una resolución exenta que le denegaba la devolución de dinero que estima a su favor, y se le tuviera por reconocida la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2011.en particular, solicitó que se declarara prescrita la acción del servicio de impuestos internos para fiscalizar periodos anteriores al año tributario 2009, que se le tuvieran por justificadas las pérdidas de arrastre declaradas por la reclamante en el formulario 22, año tributario 2011; y por acreditadas y justificadas las 793 facturas de productos ¿sin cargo¿, por un valor bruto total de $33.942.199, y se condenara a su oponente en las cotas de la causa. la parte reclamada se opuso a todo lo anterior, sosteniendo la improcedencia de sus pretensiones. en definitiva, el tribunal de primera instancia acogió parcialmente la reclamación, sentencia que fue confirmada por el fallo de la i. corte de apelaciones de punta arenas, y rechazado con costas el recurso de casación interpuesto por la reclamante en contra de sentencia de segunda instancia.