Resumen
Artículos 2, 17, 21, 29 y siguientes, 59 y siguientes, 97 n° 11, 115, 117, 123, 124, 125, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148 del código tributario; artículos 14 ter, 29 y siguientes, y 52 y siguientes del decreto ley n° 824 de 1974; artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil, un contribuyente interpone reclamo en contra de una liquidación por estimar que esta adolece de errores manifiestos, toda vez a su juicio se ha determinado correctamente la base imponible del impuesto del impuesto a la renta del año tributario 2014, pues la liquidación reclamada tomó como base de impuesto de primera categoría el total de los ingresos no reconociendo ni rebajando los egresos del ejercicio. la reclamada solicitó se rechazarán todas sus partes el reclamo considerando que su declaración de renta, formulario 22, presentaba diferencias en relación a la información que obraba en su poder. el tta acogió la reclamación, ordenando al sii que para determinar la base imponible del impuesto de primera categoría del año tributario 2014, debía considerar tanto los ingresos como los egresos del reclamante, correspondientes al año comercial 2013; que se debía incorporar en la declaración de renta los pagos provisionales mensuales efectuados en el año comercial 2013, dejándose además sin efecto la observación f13, asociada al aumento de las retenciones informadas por parte del agente retenedor en forma posterior al vencimiento de la declaración de renta, y disponiéndose una reliquidación de los tributos.