Tributario

Artículos 2, 21, 29 y siguientes, 59, 86, 115, 117, 123, 124, 125, 127, 129, 130, 131,…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículos 2, 21, 29 y siguientes, 59, 86, 115, 117, 123, 124, 125, 127, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148 del código tributario; artículo 31 del decreto ley n° 824 de 1974, decreto ley n° 825 de 1975 y su reglamento, y artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil. una contribuyente, persona jurídica, reclama en contra de una resolución exenta del sii, solicitando que se deje sin efecto, con costas, declarándose a firme el remanente de crédito fiscal que ha informado al ente fiscalizador, en razón de que los bienes que adquirió y que le entregó en usufructo a un tercero, argumentando al efecto que estos activos se destinaron a operaciones gravadas con iva que se encuentran vinculadas a su giro. en subsidio, pide recalcular el remanente de crédito fiscal, excluyendo aquellos bienes que sostiene no fueron entregados en usufructo. además, argumenta que la resolución exenta impugnada le es inteligible por cuál monto y demostrando cómo se ha llegado al resultado, esto es, al remanente de crédito fiscal. la reclamada, por su parte, solicita rechazar la acción interpuesta, con costas, pues sostiene que se le detectaron a la contribuyente diferencias de impuesto al valor agregado al registrar y declarar facturas por compras de activos fijos que no son utilizados por el propio contribuyente, pues fueron entregados en usufructos a terceros; que en la compra de activos fijos usados no procede el uso del i.v.a. crédito fiscal, pues son operaciones exentas, y que el acto administrativo impugnado no adolece de nulidad. el tribunal a quo rechaza la reclamación, sin costas; la ilustrísima corte de apelaciones revoca parcialmente la sentencia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora, y la excelentísima corte suprema acoge el recurso de casación del sii, confirmando la sentencia de primer grado, en todas sus partes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.