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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la procedencia de penas sustitutivas a la privación de libertad. El Tribunal consideró que dicha norma vulnera los principios constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad de las penas, al establecer una exclusión irracional y desproporcionada de beneficios penitenciarios. Se argumentó que la privación de libertad debe ser la última ratio del sistema penal, reservada para delitos de mayor gravedad, y que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que buscan la reinserción social. La decisión se fundó en que la norma impugnada resultaba incompatible con la Constitución al comparar el quantum de la penalidad del delito imputado al requirente con otros delitos excluidos de beneficios.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a quienes cometen ciertos delitos, aunque la pena impuesta sea baja?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y concluyó que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en cuanto excluye las penas sustitutivas de forma irracional y desproporcionada, al comparar la penalidad del delito imputado con otros delitos excluidos de beneficios.

¿La privación de libertad debe ser siempre la respuesta principal del sistema penal?

El Tribunal sostuvo que la privación de libertad debe ser la última ratio del sistema penal, reservada para delitos de mayor gravedad. Agregó que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad, sino que buscan la reinserción social.

¿Qué principios constitucionales pueden vulnerarse con una restricción legal a las penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal estimó que la norma impugnada vulneraba la igualdad ante la ley, el debido proceso y la proporcionalidad de las penas, por establecer una exclusión de beneficios penitenciarios irracional y desproporcionada.

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