El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Se discutió la constitucionalidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a las privativas de libertad. El Tribunal declaró que dicha disposición es inconstitucional por vulnerar los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y debido proceso (artículos 1°, 19 N° 2 y 19 N° 3 de la Constitución). Argumentó que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, siendo la privación de libertad una medida excepcional. Las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que buscan la reinserción social y la no reincidencia. Excluir ciertos delitos de estos beneficios sin considerar la gravedad o el quantum de la pena es desproporcionado e irracional. Sin embargo, en la parte resolutiva, el Tribunal rechazó la impugnación contra el artículo 17 B de la Ley N° 17.798, concluyendo que su aplicación en la gestión pendiente no es contraria a la Constitución, pues el legislador puede establecer penas severas para ciertos delitos sin afectar garantías fundamentales.
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya de las penas sustitutivas a los condenados a penas privativas de libertad, sin considerar la gravedad del delito?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la restricción del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por vulnerar la proporcionalidad, la igualdad ante la ley y el debido proceso. Señaló que excluir ciertos delitos sin considerar su gravedad o el quantum de la pena es desproporcionado e irracional.
¿El Estado puede imponer penas privativas de libertad como regla general frente a cualquier delito?
En este caso, el Tribunal sostuvo que el ius puniendi del Estado no es absoluto, debe respetar la dignidad humana y que la privación de libertad es una medida excepcional. Las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que buscan la reinserción social y evitar la reincidencia.
¿Puede el legislador establecer penas severas para ciertos delitos sin vulnerar garantías constitucionales?
En este caso, el Tribunal rechazó la impugnación contra el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 y concluyó que su aplicación en la gestión pendiente no es contraria a la Constitución. Estimó que el legislador puede fijar penas severas para determinados delitos sin afectar garantías fundamentales.
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