ConstitucionalAcoge

La resolución del Tribunal Constitucional establece que el artículo 1°, inciso segundo,…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, es inaplicable por vulnerar principios constitucionales como la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y la dignidad humana, al limitar la posibilidad de aplicar penas sustitutivas de privación de libertad. La mayoría argumenta que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar principios limitadores derivados de la dignidad humana, tales como la proporcionalidad y la finalidad de reinserción social de las penas. Se destaca que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo más equilibradas que las penas privativas de libertad. Asimismo, se considera que la exclusión de ciertos delitos del beneficio de penas sustitutivas resulta desproporcionada e irracional, ya que no guarda relación con la gravedad del delito en términos del quantum de la pena. Por otro lado, respecto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal concluye que no es inconstitucional, ya que establece un marco legal para la determinación de penas que respeta la proporcionalidad y no afecta la individualización judicial de las mismas. Se sostiene que el legislador tiene primacía en la fijación de delitos y penas dentro de límites constitucionales, y que la norma busca garantizar una respuesta punitiva más severa y coherente con el control de armas como bien jurídico protegido. Además, se señala que la norma no vulnera el principio de igualdad ni el de proporcionalidad, ya que permite al juez ponderar circunstancias agravantes y atenuantes dentro de los límites legales, asegurando un juicio de culpabilidad ajustado al caso concreto. La mayoría también enfatiza que el control de armas es un mandato constitucional legítimo que habilita al legislador a adoptar medidas más estrictas en esta materia, sin que ello implique una afectación a derechos fundamentales. En este sentido, se concluye que la disposición impugnada no transgrede derechos humanos fundamentales ni principios constitucionales, como la dignidad humana, la proporcionalidad o la igualdad ante la ley, y que el legislador puede priorizar el efecto retributivo de la pena dentro de los márgenes constitucionales.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • artículo 3, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaDeterminación de la penaIgualdad ante la LeyReinserción social

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