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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, declarando inconstituc…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, declarando inconstitucional el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por vulnerar la igualdad ante la ley, el debido proceso y la proporcionalidad de las penas. La mayoría sostuvo que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos es desproporcionada e irracional, pues el quantum penal del delito del requirente es similar al de otros ilícitos que sí acceden al beneficio. Se enfatizó que el ius puniendi estatal no es absoluto y debe respetar la dignidad humana y la reinserción social, y que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones equilibradas. En la parte resolutiva, el Tribunal concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Constitución en la gestión pendiente.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaDeterminación de la penaIgualdad ante la LeyReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas de la Ley 18.216 a ciertos delitos cuando su pena es similar a la de otros que sí acceden al beneficio?

En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 18.216, por considerar que esa exclusión era desproporcionada e irracional, al no justificarse frente a otros delitos de pena similar que sí acceden al beneficio.

¿El ius puniendi del Estado es ilimitado o debe respetar la dignidad humana y la reinserción social al fijar penas?

En este caso, el Tribunal sostuvo que el ius puniendi estatal no es absoluto y debe respetar la dignidad humana y la reinserción social. Además, indicó que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones equilibradas.

¿La aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley 17.798 en una gestión pendiente vulnera la Constitución?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley 17.798 no resulta contraria a la Constitución en la gestión pendiente.

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