Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamantes: Canteras Lonco S.A. [Empresa] Reclamado: Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La Empresa impugnó la decisión de la SMA, que rechazó la reposición solicitada contra la decisión del mismo organismo, que previamente había resuelto aumentar el plazo para la ejecución de un Programa de Cumplimiento [PDC] que consideraba el ingreso de su actividad de extracción de áridos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental [SEIA] y prohibir su ejecución mientras la Empresa no obtuviese una Resolución de Calificación Ambiental [RCA] favorable. La Empresa sostuvo que la SMA vulneró el principio de congruencia, porque la SMA resolvió una materia cuyo pronunciamiento no se solicitó [prohibición de ejecución del proyecto]. Agregó que dicha decisión, además, careció de motivación. Por su parte, la SMA señaló que la Empresa llevaba razón al sostener que su decisión no desarrolló en forma clara las razones técnicas y jurídicas que darían lugar a la paralización total del proyecto. Por ello, dictó una nueva resolución para que la Empresa informara y acreditara ciertos aspectos técnicos, fijándole un plazo al efecto. El Tribunal rechazó la reclamación, sin costas. 3. Controversias i. Si la pretención procesal de la Reclamante habría sido satisfecha con la invalidación de la resolución reclamada. 4. Sentencia El Tribunal consideró y resolvió: i. Que la SMA verificó por si misma el cumplimiento de la legalidad y procedió a corregir sus infracciones al interior del procedimiento administrativo. ii. Por lo anteriormente expuesto, la reclamación de la Empresa perdió su objeto litigioso [que era reclamar la ilegalidad de la decisión de la SMA], desapareciendo el presupuesto por el cual el Tribunal Ambiental debía emitir un pronunciamiento de fondo. iii. Que, considerando lo expuesto, el Tribunal rechazó la reclamación. 5. Normas jurídicas aplicadas para la resolución del asunto Ley N° 20.600 [art. 17 N°3, 18 N°3, 21, 23, 27, 29 y 47] Ley Nº 20.417 [art. 56] Código de Procedimiento Civil [art. 220] 6. Palabras claves Programa de Cumplimiento, pérdida objeto litigioso.