Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Importadora y Comercializadora Floka Limitada Reclamado: ▪ Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental [SEA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La Reclamante impugnó la decisión del SEA, la que denegó la reclamación administrativa interpuesta por aquel en contra de la calificación ambiental desfavorable del proyecto “Mejoras en Planta de Valorización de Materiales Residuales” [Proyecto], el que pretende ejecutarse en la comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos. La Reclamante argumentó que, los informes evacuados por la Seremi de Medio y la Seremi de Salud durante el procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto, habrían sido emitidos ilegalmente, ya que, dicho organismos habrían carecido de atribuciones para realizar las diversas exigencias técnicas al titular del Proyecto; agregó que, dichos informes serían errados técnicamente, considerando que contemplarían exigencias que se aplican a los rellenos sanitarios, en circunstancias que el Proyecto no tendría dicha calidad, sino más bien se trata de una planta de valorización de materiales residuales. Sostuvo que, se habría vulnerado el principio de contradictoriedad durante el procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto, ya que, solo en etapas avanzadas de aquel los organismos del Estado con competencia ambiental se habrían pronunciado respecto a la obligatoriedad que el Proyecto cumpla con la normativa aplicable a los rellenos sanitarios; considerando lo anterior, sostuvo que no habría tenido la oportunidad procesal para formular alegaciones y aportar documentos tendientes a desvirtuar y/o desacreditar la exigencia referida. Considerando lo expuesto, solicitó se anulará la decisión del SEA, conjuntamente con declarar que el Proyecto ha dado cumplimiento a la normativa ambiental, y, se ordenará al SEA que califique ambientalmente favorable aquel. El SEA argumentó que, durante la evaluación ambiental del Proyecto el titular de aquel no habría acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto aplicable a los rellenos sanitarios; en consecuencia, el Proyecto fue calificado desfavorablemente por incumplimiento a la normativa ambiental vigente. Agregó que, el Proyecto implicaría la recepción y tratamiento de residuos asimilables a domiciliarios, por lo que, independientemente que se efectúe o no la disposición final de aquellos, el Proyecto debería cumplir con la normativa aplicable a los rellenos sanitarios. Sostuvo que, no habría sido posible descartar la inexistencia de la generación o presencia de riesgo para la salud de la población, ya que, el titular del Proyecto no habría entregado la totalidad de información respecto a temas de contingencias por malos olores; agregó que, dicha deficiencia implicó contar con información insuficiente respecto a los planes de contingencias de incendio, derrame de lixiviados, volcamiento de maquinarias, derrumbe de zanjas y generación de olores, entre otras materias. Considerando lo anterior, solicitó se rechazará íntegramente la reclamación judicial, y, se declarará que la decisión impugnada fue dictada conforme a la normativa ambiental vigente. En la sentencia, el Tribunal acogió parcialmente la reclamación judicial; en consecuencia, dejó sin efecto tanto la decisión del SEA como la calificación ambiental desfavorable del Proyecto. 3. Controversias. i. Si los informes evacuados por la Seremi de Medio Ambiente se habrían enmarcado dentro de sus atribuciones legales. ii. Si los informes evacuados por la Seremi de Salud habrían sido suscritos por la persona habilitada de dicho servicio. iii. Si se habría vulnerado el principio de contradictoriedad en relación con la exigencia de cumplimiento de la normativa aplicable a los rellenos sanitarios. iv.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.