Agrega que conforme a los artículo 478 y 481 del RSA, queda claramente establecido que…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2012
Resumen
Agrega que conforme a los artículo 478 y 481 del RSA, queda claramente establecido que XXX no es una bebida analcohólica, puesto que no corresponde en su formulación a los parámetros especificados en los mencionados artículos, al tener 320mg/ml de cafeína. Conforme a lo anterior requiere que esta autoridad confirme la aplicación de idéntico criterio al producto "XXX", toda vez que habiendo sido calificado como "alimento para deportistas" por la autoridad copetente su calificación no puede corresponder en ningún caso a la de bebida analcohólica. El artículo 42, letra d) del D.L. N°825, grava con un impuesto adicional y con tasa de 13% a las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similar
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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