Tributario

Ello, en atención a que al no definir el legislador tributario qué ha de entenderse por…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010

Resumen

Ello, en atención a que al no definir el legislador tributario qué ha de entenderse por "bebida analcohólica" (u otro producto que la sustituya o que sirva para preparar bebidas similares), es menester estarse a lo que la normativa especializada (en este caso, sanitaria) define por tal. Es así como dicha normativa, a saber, el Reglamento Sanitario de los Alimentos, distingue con toda precisión entre las "bebidas analcohólicas" (Párrafo I del Título XXVII, artículo 479 a 481 del Reglamento), por un lado, y "alimentos para deportistas" (Párrafo II del Título XXIX, artículo 539 a 541), por otro. Ambos tipos de productos, entonces, obedecen a especificaciones técnicas y alimentarias diferentes, de suerte que la presencia de uno excluye necesariamente la del otro. 2.- El artículo 42°, letra d),

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.