Resumen
El Art. 2°, N° 10, de la Ley N° 20.780, publicada en el D.O. el 29/, reemplazó en su totalidad el inciso primero del Art. 42°, del D.L. N° 825, incorporando en éste básicamente tres cambios consistentes en: la modificación de las tasas del impuesto; la inclusión de las bebidas energizantes o hipertónicas, dentro de aquellas cuya venta o importación se encuentra afecta al impuesto adicional y; la incorporación de un nuevo inciso en la letra a), del mencionado Art. 42°°, que condiciona la tasa a aplicar a la composición nutricional de elevado contenido de azúcares, presente en las bebidas señaladas en dicha letra. De este modo, el actual Art. 42°, del D.L. N° 825 quedó, en lo pertinente, de la siguiente manera: "œSin perjuicio del impuesto establecido en el TÃtul