SOLICITA ACLARAR APLICACIÓN DE IMPUESTO A BEBIDAS AZUCARADAS SEGÚN LEY N° 20.780.
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016
Resumen
SOLICITA ACLARAR APLICACIÓN DE IMPUESTO A BEBIDAS AZUCARADAS SEGÚN LEY N° 20.780. Señala que el N° 10 del artículo 2° de la Ley 20.780, reemplazó el inciso primero del artículo 42 del D.L. N° 825, de 1974, gravando con Impuesto Adicional, en lo pertinente, a las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes sus sustitutos y aguas minerales o termales a las cuales se les adiciones colorante, sabor o edulcorantes, sin perjuicio de aplicar una sobretasa en los casos en que dichas especies presenten composición nutricional de elevado contenido de azucares. En relación a dicho impuesto consulta: ¿Es aplicable el impuesto a los siguientes productos? El té o el café listos para tomar, cuando son bebidas presentadas en diversos tipos de envase, por
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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