Tributario

IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ANALCOHÓLICAS, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42, LETRA…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ANALCOHÓLICAS, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42, LETRA A) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. I ANTECEDENTES En la presentación se expone que la reforma tributaria estableció un impuesto de 10% a las bebidas analcohólicas con bajo contenido de azúcar, lo que sería un error técnico debido a que las bebidas se clasificarían en bebidas con o sin azúcar. Señala que los grandes fabricantes de jugos comienzan la elaboración a partir de pulpa de frutas y están obligados a agregar agua y, por tanto, tienen que agregar azúcar para mejorar el sabor. En cambio, los pequeños fabricantes de jugo (artesanos y pymes) muelen la fruta y luego la prensan o exprimen sin agregar azúcar para fabricar jugos, de modo que la bebida solo tendría el azú

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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