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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acces…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Agencia de Calidad de la Educación. El reclamante alegaba respuesta incompleta sobre resultados del SIMCE de un establecimiento educacional, pero no subsanó su reclamación dentro del plazo otorgado, pese a que el organismo explicó la inexistencia de parte de los datos solicitados. El Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, que permiten requerir la subsanación de omisiones en un plazo de cinco días hábiles, y al no haber presentación alguna del interesado, procedió a declarar la inadmisibilidad del amparo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsana un amparo de acceso a la información pública dentro del plazo otorgado por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no subsanó su reclamación dentro de los cinco días hábiles que le otorgó, aplicando el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.

¿Cuándo puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por acceso a la información?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo contra la Agencia de Calidad de la Educación porque, pese a requerirle subsanar omisiones, el reclamante no presentó ninguna respuesta al requerimiento. Lo anterior ocurrió luego de que el organismo explicara la inexistencia de parte de los datos solicitados.

¿Qué plazo tiene una persona para corregir un amparo ante el Consejo para la Transparencia si su solicitud fue incompleta?

Según este caso, el Consejo puede requerir la subsanación de omisiones en un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible.

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