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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Universidad de S…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Universidad de Santiago de Chile, ordenando la entrega de información estadística sobre sumarios por acoso o denuncia de acoso sexual, en formato Excel y con las indicaciones consultadas. Se estimó que la divulgación no afectaba el debido cumplimiento de las funciones del organismo ni la vida privada o derechos de los involucrados, aplicando el criterio de la decisión de amparo. La resolución fue notificada al reclamante y al rector de la universidad, y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 11º de la Ley 20.285
  • Oficio N° 122
  • Oficio Ord. N° 043
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder a estadísticas sobre sumarios por acoso sexual en una universidad estatal bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Universidad de Santiago entregar información estadística sobre sumarios por acoso o denuncia de acoso sexual, en formato Excel. Estimó que la divulgación no afectaba el cumplimiento de las funciones del organismo ni la vida privada o derechos de los involucrados.

¿Cuándo la entrega de información sobre sumarios administrativos puede afectar la vida privada de los involucrados?

En este caso, el Consejo sostuvo que entregar la información estadística solicitada no vulneraba la vida privada ni los derechos de las personas involucradas, por lo que ordenó su entrega. La decisión se basó en la aplicación del criterio fijado en una decisión de amparo previa.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo, qué recurso procede y en qué plazo?

En este caso, contra la resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de 15 días corridos. La resolución fue notificada al reclamante y al rector de la universidad.

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