Se acoge el amparo deducido por la peticionaria en contra de la Universidad de Playa An…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
Se acoge el amparo deducido por la peticionaria en contra de la Universidad de Playa Ancha, teniendo por entregada, aunque en forma extemporánea, la información reclamada relativa a la indicación de las sanciones aplicadas en los sumarios consultados. Lo anterior, por cuanto el organismo, durante el curso del procedimiento, otorgó una respuesta complementaria a la solicitud, cuya recepción fue confirmada por la recurrente, sin que esta última presentara ulteriormente objeciones ante el Consejo para la Transparencia. En consecuencia, se considera subsanada la controversia que motivó la interposición del amparo, acogiéndose la reclamación por haberse entregado la información fuera de plazo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Artículo 11º de la Ley 20.285
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoEducación
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se entiende subsanada la controversia en un amparo de acceso a la información pública?
Según este fallo, la controversia se entiende subsanada cuando el organismo entrega una respuesta complementaria durante el procedimiento y la solicitante confirma su recepción sin presentar posteriormente objeciones ante el Consejo para la Transparencia.
¿El Consejo para la Transparencia puede acoger un amparo si la información se entregó después del plazo legal?
Sí, en este caso el Consejo acogió el amparo por haberse entregado la información sobre sanciones en sumarios fuera de plazo, aunque la reclamación se resolvió favorablemente al considerarse satisfecha la solicitud.
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