Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional en el INA establece como Ratio Decidendi que un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es inadmisible cuando carece de fundamento plausible, conforme al artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución Política y el artículo 84, inciso primero, numeral 6°, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En este caso, se determinó que la presentación de la requirente no explicaba de manera razonada y pormenorizada cómo el artículo quinto transitorio de la Ley N° 20.735 resultaba contrario a la Constitución en la gestión judicial pendiente, ni fundamentaba adecuadamente la contradicción constitucional alegada, lo que constituye un requisito esencial para la admisibilidad de la acción. Además, se señaló que la actora no justificó por qué la única interpretación posible de la norma reprochada era la sostenida en su presentación ni cómo la aplicación de esta norma generaba una vulneración a derechos fundamentales. Como Obiter Dicta, el Tribunal destacó que para que un requerimiento sea considerado razonablemente fundado, debe señalar con precisión y suficiente detalle los hechos del caso, los preceptos constitucionales presuntamente vulnerados y la forma específica en que se produciría la contradicción constitucional, citando como referencia la STC Rol N° 2121. Asimismo, se enfatizó que la falta de una motivación clara y meridiana en el libelo impide colegir el conflicto constitucional sometido a conocimiento del Tribunal, lo que refuerza la inadmisibilidad del requerimiento. En consecuencia, se declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad y se ordenó el alzamiento de la suspensión del procedimiento decretada previamente.