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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima) resolvió una cuestión prejud…

Sentencia · 2025

Resumen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima) resolvió una cuestión prejudicial planteada por el L.P.A. respecto a la interpretación del Reglamento (UE) 2019/787 sobre bebidas espirituosas. La controversia se centró en si bebidas sin alcohol pueden ser etiquetadas como "gin sin alcohol". El Tribunal declaró que la denominación "gin sin alcohol" está prohibida en la presentación y etiquetado de bebidas no alcohólicas, ya que estas no cumplen los requisitos establecidos en el anexo I, punto 20, letras a) y b) del Reglamento para la categoría de gin. Asimismo, el Tribunal confirmó la validez del artículo 10, apartado 7, del Reglamento frente a la libertad de empresa consagrada en el artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La sentencia establece que la prohibición de utilizar denominaciones legales de bebidas espirituosas para productos que no cumplen los requisitos correspondientes es una medida proporcionada y válida.

Normas citadas

  • Artículo 267 TFUE
  • Artículo 10, apartado 7, Reglamento (UE) 2019/787
  • Artículo 12, apartado 1, Reglamento (UE) 2019/787
  • Anexo I, punto 20, letras a) y b), Reglamento (UE) 2019/787
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/1096
  • Artículo 16, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
  • Reglamento (CE) n.º 110/2008
bebidas espirituosasdenominaciones legalesetiquetadoginbebidas sin alcoholprotección de denominacioneslibertad de empresaproporcionalidad

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