El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió una cuestión prejudicial planteada…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2024
Resumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió una cuestión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof alemán respecto a la interpretación del artículo 72, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) n.º sobre biocidas. El caso surgió de un litigio entre la Z.B.W. y dm-drogerie markt GmbH & Co. KG, relacionado con la descripción de un producto de limpieza desinfectante en su publicidad. La empresa dm utilizó la frase "respetuoso con la piel" para comercializar un biocida, lo que fue cuestionado como publicidad engañosa. El Tribunal determinó que el concepto de "ninguna otra indicación similar" incluye cualquier indicación publicitaria que pueda inducir a error al usuario respecto a los riesgos del biocida para la salud o el medio ambiente, o respecto a su eficacia, minimizando o negando dichos riesgos. La sentencia establece un criterio amplio de protección del consumidor en materia de publicidad de biocidas.
Normas citadas
Artículo 267 TFUE
Artículo 72, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) n.º 528/2012
publicidad engañosabiocidasprotección del consumidorderecho de la competencia deslealindicaciones publicitarias prohibidasriesgos para la saludprotección ambientalinterpretación de normas de la Unión Europea
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