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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la rendición de cuentas de fo…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la rendición de cuentas de fondos públicos transferidos al Cine Arte Alameda Limitada en el marco de un convenio con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región Metropolitana. El dictamen establece que la rendición debe circunscribirse a los fondos públicos transferidos, debiendo el servicio exigir la restitución de aquellos no invertidos en las actividades previstas. Respecto a la disminución del aporte privado comprometido por la entidad ($13.055.000), se concluye que no resulta procedente, ya que dicho financiamiento fue considerado al adjudicar la propuesta, y su alteración infringiría la transparencia del proceso y los principios de igualdad de los licitantes y de estricta sujeción a las bases (artículo 9° de la Ley N° 18.575). En cuanto a la sanción de impedir postular a nuevos concursos por término anticipado del convenio, se señala que las inhabilidades son de derecho estricto, por lo que no procede incorporar disposiciones no contempladas en la ley que afecten la libre concurrencia. Se ordena al Consejo informar las medidas adoptadas en un plazo de 20 días hábiles.

Normas citadas

  • ley 10336 art/85
  • res 759/2003 contr num/5/4
  • res 30/2015 Contr art/18
  • ley 18575 art/9
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué debe rendir una entidad que recibe fondos públicos de un convenio con un servicio público cultural?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la rendición debe circunscribirse a los fondos públicos transferidos, y que el servicio debe exigir la restitución de los que no se invirtieron en las actividades previstas.

¿Puede un servicio público aceptar que se disminuya el aporte privado comprometido por una entidad adjudicada en un concurso?

En este caso, la Contraloría concluyó que no procede, porque ese financiamiento se consideró al adjudicar la propuesta y su alteración vulneraría la transparencia, la igualdad de los licitantes y la estricta sujeción a las bases del artículo 9° de la Ley N° 18.575.

¿Puede un servicio sancionar con inhabilidad para postular a nuevos concursos por término anticipado de un convenio?

En este caso, la Contraloría sostuvo que las inhabilidades son de derecho estricto, por lo que no procede incorporar sanciones no contempladas en la ley que afecten la libre concurrencia.

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