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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de retener nue…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de retener nuevos recursos a una entidad ejecutora de proyectos culturales, debido a observaciones en rendiciones de cuentas de una iniciativa anterior. El dictamen concluye que la entrega de nuevos fondos solo puede supeditarse a la presentación de las rendiciones, no a su aprobación, por lo que resulta improcedente que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes retenga las transferencias comprometidas para otro proyecto previamente convenido, aun cuando existan observaciones o incluso un documento falsificado. No obstante, el Consejo debe requerir la restitución de los haberes observados y denunciar ante el Ministerio Público la eventual falsificación, conforme al Estatuto Administrativo y el Código Procesal Penal.

Normas citadas

  • ley 10336 art/85
  • res 759/2003 contr num/5/4
  • res 30/2015 Contr art/18
  • ley 18834 art/61 lt/k
  • CPR art/175 lt/b
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público retener nuevos fondos a una entidad ejecutora por observaciones en las rendiciones de un proyecto anterior?

No necesariamente. En este caso, la Contraloría sostuvo que la entrega de nuevos fondos solo puede condicionarse a la presentación de las rendiciones, no a su aprobación, por lo que resultó improcedente que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes retuviera las transferencias de otro proyecto convenido, aun existiendo observaciones.

¿Qué debe hacer un organismo si detecta observaciones o un documento falsificado en la rendición de fondos entregados?

En este caso, la Contraloría concluyó que el Consejo debe requerir la restitución de los haberes observados y denunciar ante el Ministerio Público la eventual falsificación, conforme al Estatuto Administrativo y al Código Procesal Penal.

¿Puede un servicio retener transferencias ya comprometidas mientras se resuelven observaciones de una rendición anterior?

Según este dictamen de la Contraloría, no. La retención de transferencias comprometidas para otro proyecto fue considerada improcedente, pues el deber de rendir no autoriza a suspender fondos ya convenidos, sin perjuicio de exigir la restitución de lo observado.

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