Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció, a requerimiento del prosecretario de la Cámara de Diputados, sobre la excepción contemplada en el inciso primero del artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, que impide a los servicios entregar nuevos fondos a rendir a receptores que tengan rendiciones de cuentas exigibles y no presentadas. El órgano de control señaló que la prohibición opera si existe al menos una rendición exigible, ya sea de la misma transferencia o de otra, cuya entrega haya sido omitida, sin importar su revisión. Sin embargo, la norma admite excepcionalmente entregar nuevos recursos en casos debidamente calificados y expresamente fundados, a fin de no afectar la continuidad de iniciativas financiadas con fondos públicos. Corresponde al otorgante ponderar caso a caso estas circunstancias y dejar constancia de ellas en el acto administrativo que dispone la entrega. En consecuencia, se determinó que corresponde al gobierno regional evaluar si una junta de vecinos de Calama puede recibir nuevos recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.