La Contraloría General de la República interpretó el artículo 18 de su resolución N° 30…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República interpretó el artículo 18 de su resolución N° 30, de 2015, que impide a las entidades públicas otorgar nuevos fondos a un receptor que no haya rendido cuenta de cualquier fondo público previamente concedido por esa misma institución. Se aclaró que la prohibición opera cuando existe al menos una rendición de cuentas exigible y no presentada, con independencia de si el receptor mantiene rendiciones pendientes con otros organismos. Extender la sanción a transferencias de cualquier entidad pública podría afectar la continuidad en la atención de necesidades públicas.
Normas citadas
res 30/2015 Contr art/18 inc/1
ley 20882 part/50/01/02/24/01/002 glo/01
ley 10336 art/85
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Una entidad pública puede otorgar nuevos fondos a un receptor que tiene rendiciones pendientes con otro organismo?
En este caso, la Contraloría General de la República aclaró que el artículo 18 de la Resolución N° 30, de 2015, prohíbe otorgar nuevos fondos solo cuando el receptor no ha rendido cuenta de fondos previamente concedidos por esa misma institución. Las rendiciones pendientes con otros organismos no impiden la transferencia.
¿Cuándo se aplica la prohibición de otorgar nuevos fondos a un receptor que no ha rendido cuentas?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la prohibición opera cuando existe al menos una rendición de cuentas exigible y no presentada. No se requiere un número determinado de rendiciones pendientes para que la restricción sea aplicable.
¿Se puede extender la sanción de no recibir fondos a transferencias de cualquier entidad pública?
En este caso, la Contraloría concluyó que extender la sanción a transferencias de cualquier entidad pública no es procedente, pues podría afectar la continuidad en la atención de necesidades públicas. La restricción se circunscribe a la institución que otorgó los fondos.
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