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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación del artículo 18…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación del artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, que regula la entrega de nuevos fondos a receptores con rendiciones de cuentas pendientes. El dictamen establece que la prohibición de traspasar recursos se activa cuando existe al menos una rendición de cuentas exigible no presentada, independientemente de si corresponde a la misma transferencia o a otra distinta. Sin embargo, se reconocen dos excepciones: la primera permite al organismo otorgante, mediante decisión fundada y calificada, entregar nuevos fondos; la segunda autoriza el traspaso de una nueva cuota a una institución privada si esta otorga una garantía que asegure el cumplimiento de la rendición anterior. Se concluye que corresponde al otorgante, en este caso la Municipalidad de Cerro Navia, ponderar las circunstancias para aplicar dichas excepciones, dejando constancia en el acto administrativo respectivo.

Normas citadas

  • res 30/2015 CONTR art/18 inc/1
  • pol art/98 inc/1
  • ley 10336 art/85 inc/1
  • res 759/2003 CONTR num/5/4
  • res 30/2015 CONTR art/18 inc/2
  • res 30/2015 CONTR art/31
  • res 30/2015 CONTR art/27 lt/a
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo otorgante entregar nuevos fondos a un receptor que tiene rendiciones de cuentas pendientes?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la prohibición de traspasar recursos se activa si existe al menos una rendición exigible no presentada, aunque sea de otra transferencia. Con todo, reconoce que el organismo otorgante puede entregar nuevos fondos mediante decisión fundada y calificada.

¿Qué excepciones contempla la resolución N° 30 de 2015 para el traspaso de fondos con rendiciones pendientes?

El dictamen reconoce dos excepciones: la decisión fundada y calificada del organismo otorgante, y el traspaso de una nueva cuota a una institución privada que entregue una garantía que asegure el cumplimiento de la rendición anterior.

¿Quién debe evaluar si se aplican las excepciones para entregar fondos con rendiciones pendientes?

En este caso, la Contraloría concluyó que corresponde al organismo otorgante, la Municipalidad de Cerro Navia, ponderar las circunstancias para aplicar las excepciones, dejando constancia en el acto administrativo respectivo.

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